El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil, ordenando el marco institucional, procesal y administrativo para la aplicación de la norma aprobada por el Congreso de la Nación. El texto reglamentario ratifica que la responsabilidad penal aplicará a adolescentes de entre 14 y 18 años al momento de la comisión del delito, asignándole al Ministerio de Justicia de la Nación el rol de autoridad de aplicación para dictar las pautas complementarias en el fuero federal y nacional.
La reglamentación pone foco en la profesionalización de los abordajes técnicos, la coordinación con los ministerios de Salud, Seguridad y Capital Humano, y la articulación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Puntos centrales de la estructura reglamentada
Los ejes constitutivos del decreto reglamentario comprenden los siguientes organismos e instrumentos:
- Registro de Supervisores Especializados: se crea un cuerpo profesional técnico compuesto por especialistas en educación, pedagogÃa, psicologÃa, trabajo social y adicciones. Estará encargado del seguimiento obligatorio del adolescente imputado. Se prevé un plazo transitorio de 180 dÃas para la confección del listado definitivo.
- Comité Interministerial: funcionará como un órgano permanente dentro del Ministerio de Justicia e integrado por representantes con rango de Director Nacional de las carteras de Justicia, Seguridad, Salud y Capital Humano, destinado a coordinar programas socioeducativos y de prevención.
- Mesa Federal y capacitación judicial: se establece una Mesa Federal permanente con las 24 jurisdicciones, la Corte Suprema, la Procuración y la DefensorÃa General para unificar criterios procesales. Asimismo, se fijan programas de formación para magistrados y la notificación resguardada al Registro Nacional de Reincidencia.

